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#Oaxaca LA X EN LA FRENTE Moisés MOLINA* CUÁNDO NACIÓ MÉXICO Ahora que pasaron las fiestas patrias me acordé mucho de mi Maestro Francisco Quiñónez, aquel que nos decía respecto de si los libros se subrayan cuando se leen: “Rómpanles la madre! Para eso son”. El profesor eligió como problema para alguna de sus investigaciones el nacimiento del sistema jurídico mexicano y nos compartió sus hallazgos y su conclusión en nuestras clases en la Maestría en Derecho Judicial. Y es que claramente cuando los mexicanos pensamos en el “mes patrio” y en nuestra independencia lo hacemos en términos políticos y de identidad cultural. Pero el análisis amerita algo más que tenemos que decir los abogados y que es origen y consecuencia de la ruptura con España: el origen del Estado Mexicano y del Sistema Jurídico Mexicano. En otras palabras, a partir de qué momento preciso y definido de nuestra historia nació México independiente de España. Y la respuesta está a la luz del concepto de sistema jurídico que es una característica indisociable de los Estados como formaciones políticas soberanas. Para el caso de México han existido varias opiniones al respecto y para algunos puede parecer un tema irrelevante si México nació con el grito de Dolores, con los Sentimientos de la Nación de Morelos, con la Constitución de Apatzingánde 1814 o con la de 1824. Hubo incluso algunos otros documentos, como la Declaración de Independencia de 1813 o los Elementos Constitucionales de Ignacio López Rayón de 1811. Pero en ninguno de estos, siguiendo a Quiñónez y un poco a Carla Huerta Ochoa está el origen de nuestro sistema jurídico y de nuestra vida como Estado. El gran documento fúndante fue el Acta de Independencia de Iturbide el 28 de septiembre de 1821. Ahí nació el Estado mexicano y nuestro sistema jurídico. Porque dicha Acta, además de validez, tuvo eficacia; características indispensables para todo sistema jurídico. Esto va también en contra de la idea común de que los grandes documentos fundantes de los Estados son las Constituciones. El Acta no fue propiamente una Constitución y aún así fundó al Estado y al sistema jurídico mexicano. Pero el caso mexicano también demuestra que las Constituciones para serlo tampoco tienen que llamarse formalmente “Constituciones”. La primera Constitución de México no fue la de 1814 ni la de 1824. Nuestro primer texto constitucional fue aquel Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano del 19 de enero de 1822 que expresamente sustituye a la Constitución de Cádiz y dispone la forma en que habría de organizarse “provisionalmente” el nuevo Estado. Esto tiene que ver con la otra gran discusión de si las Constituciones pueden actuar hacia el pasado. Y el ejemplo mexicano ilustran claramente que si. Por eso mi opinión es que el Derecho Constitucional es la madre de todas las ramas del derecho y que todos los abogados y abogadas tenemos el compromiso de hacer que la gente – y no solamente los estudiantes de derecho-lo aprendan. Esto es lo que debiera llamarse generar cultura constitucional como base de la cultura política general. *Magistrado Presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca

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